Capital mínimo requerido – Ley Orgánica de Vigilancia y Seguridad Privada (LOVSP)

Según el Artículo 34 de la Ley Orgánica de Vigilancia y Seguridad Privada, las compañías que prestan servicios de vigilancia y seguridad privada en Ecuador deben contar con un capital suscrito y pagado mínimo equivalente a setenta y cinco (75) salarios básicos unificados del trabajador en general, aportado en numerario. Este capital mínimo es un requisito obligatorio para la constitución y operación legal de la empresa.